Información, educación y participación

Para promover la concienciación comunitaria y la participación ciudadana es necesario asegurar una adecuada información ambiental y el libre acceso a la información por parte de cualquier ciudadano; es decir, la posibilidad de acceder sin obstáculos a cualquier tipo de información referida a las condiciones ambientales. El acceso público a esta información permite a la sociedad conocer su situación presente así como los mecanismos para mejorarla.
Debe incluir no sólo los datos referidos al estado general del medio ambiente (por ejemplo la calidad del aire y del agua) sino también los resultados concretos y actuales de monitoreos, investigaciones sobre contaminantes y sus efectos en la salud, el impacto ambiental de actividades puntuales de la industria, medidas de prevención adoptadas por el sector público, así como la normativa respectiva y los procedimientos para hacer valer el derecho a un medio ambiente saludable.

Cada vez es más fácil poner a disposición del público la información apelando a los medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, TV), las tecnologías de la comunicación y la información como Internet y grandes bases de datos, y otros recursos como el etiquetado de los productos.

En el Estado español, el Ministerio de Medio Ambiente, algunas comunidades autónomas, ayuntamientos y otras entidades, están desarrollando desde hace algunos años los Sistemas de Información Ambiental (SIA), recursos que permiten la captación, estructuración, acceso y difusión de la información relativa al medio ambiente.

El derecho a la información toma sustancia jurídica en la letra de la Declaración de los Derechos Humanos, aprobada en París en 1949, que en su artículo 19 dice: «Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión».

Otros tratados internacionales reconocen este derecho en similares términos; entre ellos, la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobada por la ONU en 1966; la Convención Europea de los Derechos del Hombre, aprobada por el Consejo de Europa en 1950; la Declaración de los Derechos Civiles, Políticos y Culturales en Teherán en 1973; el Acta de Helsinki de 1975; y el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) en 1984.

La Declaración de Río, documento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) que tuvo lugar en 1992, destacó el rol de la información ambiental. Los temas referidos a la información ambiental impregnaron la mayoría de los capítulos del Programa 21 adoptado en este evento. El principio 10 garantiza la participación ciudadana y el acceso público a la información ambiental: «El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos».

En 1992 entró en vigencia la Directiva Europea sobre Libertad de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente, que garantiza la libertad de acceso y difusión de la información en poder de las autoridades públicas. La Directiva fue transpuesta a legislación española mediante la Ley 38/1995. Y desde 2001, rige el Convenio sobre Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), conocido como Convenio de Aarhus, a cuyas disposiciones se está adaptando la legislación comunitaria. En este marco se encuadra la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo, de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental.

La educación es un ámbito ideal para promover la justicia ambiental. Es necesario que se eduque a la sociedad en aquellos problemas que afectan a ciertos sectores de la población. Esto implica un análisis del ciclo de vida de los productos y actividades que causan un impacto en el medio ambiente, entre otros temas.

Las escuelas primarias y secundarias pueden brindar educación ambiental con programas de estudio que contemplen la sostenibilidad ambiental y la no discriminación. Además, se pueden fomentar talleres comunales para capacitar a la sociedad civil sobre la naturaleza y posibles actividades de defensa contra la discriminación ambiental.

Parte del problema de la discriminación ambiental proviene de la falta de participación de las partes afectadas, tanto en el planeamiento como en la implementación de las actividades. La solución de los problemas ambientales y de la salud pública no concierne solamente a los órganos administrativos del Estado; la iniciativa ciudadana y la participación comunitaria en la diversidad de variables culturales, sociales, científicas, económicas y tecnológicas implicadas en los procesos de toma de decisiones son cada vez más importantes para una mejor calidad de vida. Debemos advertir que cada uno de nosotros puede ayudar a proteger o degradar el medio ambiente.

Los estudios de impacto ambiental deben ser participativos y quedar a disposición de los miembros de la sociedad civil, organizaciones gubernamentales, etc., a fin de que puedan controlar y evaluar su calidad.

Pero la participación por sí misma no es la solución. La participación a su vez debe ser informada, para que la población cuente con el conocimiento necesario para poder tomar sus decisiones respecto de cuáles son sus problemas y cómo quiere solucionarlos. Por ello la participación debe ser complementada con un libre acceso a la información.